La Dian realizará una auditoría a la factura electrónica que le será reportada dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000019 de 2016.
Los artículos 1.6.1.4.1.4 y 1.6.1.4.1.5 del DUT 1625 de 2016 establecen las tareas que deberá efectuar el adquirente de los bienes y servicios que le hayan sido facturados electrónicamente, a fin de poder aceptar y/o rechazar dicha facturación.