En algunos casos las organizaciones sirven de respaldo para la asignación de tarjetas de crédito a su personal administrativo o a socios y accionistas; dichas tarjetas, que se conocen como amparadas, generan dudas a la hora del reconocimiento de operaciones, específicamente en relación a si estas quedan en cabeza del beneficiario directo o de la entidad.
Cuando una entidad emite acciones por un valor superior a su costo nominal, debe reconocerse un superávit de capital; el tratamiento de esta situación es similar a lo que se hacía bajo normas locales, por cuanto el valor de la prima en colocación de acciones es un mayor valor de los aportes de capital.
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