Los ingresos recibidos para terceros no se deben incluir en los resultados de la entidad. Al momento en que el profesional contable deba identificar los ingresos, su juicio deberá ser aplicado. En el siguiente editorial, a través de un par de casos, se ilustra este tema.
Los ingresos recibidos para terceros no deben incluirse en los resultados de la entidad. Esta afirmación parece obvia para cualquier profesional contable; lo que puede resultar no tan obvio es la identificación misma de los ingresos, para la cual es necesario aplicar el juicio profesional.