Si un preparador de información financiera desea realizar una contabilidad de una copropiedad, debe revisar el régimen de propiedad horizontal Ley 675 de 2001 y el Documento de Orientación Técnica 015 que preparó y expuso el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–.
En las copropiedades existen bienes privados de dominio particular que son de uso y aprovechamiento exclusivo y bienes de uso común que pueden ser esenciales o no esenciales. En el siguiente editorial explicaremos las categorías en las que se clasifican los bienes comunes y si deben reconocerse.