¿Cómo deben tratarse fiscalmente los ingresos por la prestación de un servicio prestado en 2018, pero facturado en 2019?
¿Cómo se reconocen los ingresos obtenidos por una empresa que presta servicio de transporte, pero que a su vez subcontrata con terceros para desarrollar su actividad económica?
Para reconocer un ingreso, la transacción de venta de bienes debe cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 10 de la sección 23 del Estándar para Pymes. Al evaluar el contrato de una entidad que entrega parte de su inventario en consignación, se observa que estas premisas no se cumplen.
Respecto al marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros cabe señalar que los ingresos son incrementos en los beneficios económicos, generados a lo largo del ejercicio contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o disminución de los pasivos, resultando en aumentos en el patrimonio neto de una entidad.
El reconocimiento y medición de los ingresos de una organización son fundamentales para la determinación de los resultados de la compañía. En este sentido, la NIIF 15 mejora la metodología existente para el reconocimiento de dicho elemento. A continuación, se explica este par de procesos.
Para determinar el momento y el importe por el cual deben reconocerse los ingresos derivados de contratos con clientes, la NIIF 15 exige que se evalúe el cumplimiento de las obligaciones establecidas en ellos. Para contratos de ejecución única y contratos de varias etapas debe atenderse lo siguiente.
Los ingresos representan el producto del esfuerzo de todos los miembros de una organización. El reconocimiento y medición de esta partida es fundamental para la determinación de los resultados y, en este sentido, la NIIF 15 mejora la metodología existente para el reconocimiento de dicho elemento.
Una empresa firmó un contrato en diciembre de 2018 por valor de $1.000.000.000, y al 31 de diciembre no había empezado a prestar el servicio pactado. Sin embargo, recibió un anticipo antes de esta fecha. ¿Cómo debe reconocer dicho anticipo?
La entidad A, cuya actividad son servicios, recibe una propuesta de la empresa B, con la que espera realizar una sociedad. La empresa B propone que cuando se presten servicios, esta tomará de una vez el 15 % del valor que reciba la empresa A. ¿Esto se puede aceptar?, ¿cuáles requisitos se deben tener en cuenta?, ¿cómo se deben manejar las utilidades?
De acuerdo con la Ley 675 de 2001 y el Concepto 987 de 2018, este último emitido por el CTCP; se deben atender diferentes aspectos a la hora de elaborar el presupuesto de una copropiedad. En este editorial mencionamos algunos, relativos a la incorporación y estructura de los ingresos.
Para realizar una evaluación del reconocimiento de un bien cuando ha sido facturado y entregado en períodos distintos se deben revisar los requerimientos del marco conceptual de los Estándares Internacionales y de la NIIF 15 –“Ingresos procedentes de contratos con clientes”.
l CTCP concluye que las empresas clasificadas en el grupo 1 deben considerar los requerimientos contenidos en la NIIF 15 para el respectivo reconocimiento de los ingresos por venta de bienes.