El Código Procesal del Trabajo y el Código General del Proceso establecen que el recurso de queja procede contra la providencia que niegue un recurso de apelación ante el superior jerárquico de quien la profirió. El presente es un modelo de cómo elaborar dicho recurso.
El recurso de queja se ejerce por quien tiene o presume tener derecho a contradecir el auto que ha declarado desierta o ha negado la modificación de la liquidación de crédito presentada por el accionante en el curso de un proceso ejecutivo, ya sea singular, hipotecario, laboral, de familia, etc.