Mediante el Concepto unificado 014116 de 2017, la DIAN aclaró cuándo se configura la misma conducta sancionable. En esta herramienta se trae a colación los ejemplos dados por la entidad, pues, según el artículo 640 del ET, si el contribuyente comete la misma conducta no podrá reducirse las sanciones.
Con la reforma tributaria se contempló la posibilidad de que los contribuyentes liquiden sus sanciones de forma reducida; para tal fin, uno de los requisitos es que dentro de determinado tiempo previo a la fecha de la comisión de la conducta sancionable, no se hubiere cometido la misma.
En este editorial continuamos detallando cómo aplicar en las declaraciones del impuesto sobre la renta la reducción de sanciones y otros principios del régimen sancionatorio que se encuentran regulados en el artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819.
El artículo 640 del ET reglamenta, entre otros aspectos, las condiciones a cumplir para que sea posible reducir las sanciones. La DIAN a través de su Oficio 005981 de marzo de 2017, aclaró la aplicación de lo anterior en el caso de las declaraciones del impuesto sobre la renta.
El artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, contempla, entre otros aspectos, la posibilidad de que los contribuyentes reduzcan el valor de sus sanciones. Estos, al analizar si pueden o no acceder a dicho beneficio deben tener en cuenta una serie de conceptos.
DIAN. En el cual se aclara, cómo aplicar la sanción de extemporaneidad si no se presentó la declaración de renta, y se desea cumplir los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad.
Mediante la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 640 del ET con el fin de regular no solo el aumento del valor de las sanciones por reincidencia, sino también sobre los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.