En la escritura de escisión deben indicarse las modificaciones del derecho de dominio sobre inmuebles, e incluso la forma de repartir los activos no asignados en el acuerdo. En fusión de sociedades, no es posible efectuar la tradición de los inmuebles mediante escritura pública separada.
La Supersociedades precisa que, en el evento que la compañía decida ampliar las facultades que le hubiesen sido restringidas al representante legal de la misma o eliminarlas, deberá proceder no solo a la reforma estatutaria sino a inscribirla en la Cámara de Comercio del domicilio social. Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, las reformas estatutarias deberán ser aprobadas por la asamblea con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos, la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. En caso de que se omitan los requisitos antes señalados, además de la sanción legal consistente en la no vinculación del mandante por los actos del mandatario cumplidos en exceso de sus funciones, podría conllevar a su representante legal a la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, consistente en multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Cuál es el tratamiento contable que se le debe dar a una sociedad por acciones simplificada que cambia de accionistas y de objeto social mediante una reforma estatutaria?
Si en el acta de constitución se señala un capital suscrito y pagado erróneo, ¿cómo se modifica? ¿Es necesario realizar una reforma estatutaria?
Supersociedades. Se recordó que en una sociedad en comandita simple la representación legal es inherente al socio gestor y puede ser ejercida o bien directamente o delegada por el mismo, así mismo que el cambio de socio implica una reforma estatutaria y requiere su consentimiento.
Supersociedades. Aclara facultades de la Superintendencia de Sociedades sobre entidades vigiladas por Superservicios, estándares y lineamientos de los sistemas de control
Supersociedades. La disminución del capital social es una reforma estatutaria – Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008.
Esta alternativa es usada por varias razones, como por ejemplo enjugar pérdidas o cuando la mayoría de accionistas son morosos y se acuerda no cobrar el capital adeudado. Sin embargo, cuando implica un reembolso efectivo de aportes se debe cumplir con la nueva reglamentación expedida por la Supersociedades en su Resolución 220-004850 de 2012 y contar con su autorización en algunos casos.
Supersociedades. La delegación de la administración de una sociedad en comandita por parte del socio gestor no implica una reforma estatutaria como tal.
Si uno o varios socios suscriben un número de acciones o cuotas sociales, hay que pagar obligatoriamente una parte; ese es el caso de las sociedades anónimas o quedar debiendo todo como en la S.A.S.
Cuando se constituye una sociedad, sus asociados pagan inmediatamente un capital o suscriben un paquete accionario o de cuotas para cancelar en un término pactado. Si uno o varios asociados incumplen dicho pago, se podrían acudir a varias alternativas, entre ellas, la disminución de capital.
Tener un mayor flujo de fondos, es el sueño de los administradores de una sociedad, una manera es con el aumento de capital, operación que debe ser aprobada por el máximo órganos social con un fin, pero de no realizarse dicho fin, tampoco procedería la devolución a los socios o accionistas que lo hayan realizado.