En este tipo de transacciones, el ingreso total y los descuentos que no se asignen directamente al bien o servicio, deberán distribuirse de manera proporcional. Lo anterior, es tenido en cuenta por la Dian en su Concepto 6415 de 2017, posteriormente aclarado por el el Oficio 0001923 de 2017.
La condonación de préstamos o becas para estudios son ingresos no gravados, que se registrarán en la cédula de rentas no laborales; si estos fueron otorgados con motivo de una relación laboral, se declararán en la cédula de rentas de trabajo. El monto puede variar si se utilizaron tasas cambiarias.
El procedimiento para determinar dicho patrimonio fiscal se encuentra estipulado en el parágrafo transitorio segundo del artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT de 2016. Las entidades que se convirtieron en contribuyentes de renta, tienen hasta abril 30 de 2018 para realizar la solicitud de permanencia.
Algunas entidades del régimen tributario especial deben determinar la renta por comparación patrimonial. De existir diferencia patrimonial, se tratará como una renta gravada al 20 %; sin embargo, la norma ha previsto ciertas causas justificativas bajo las cuales dicho incremento no estaría gravado.
Las propiedades horizontales que exploten comercial o industrialmente sus bienes o áreas comunes deberán entregarle a la Dian un reporte de información exógena cuando esta así lo exija. Si, existiendo tal obligación, no lo hacen se exponen a las sanciones previstas en el artículo 651 del ET.
Mediante el Concepto 028830 de octubre 24 de 2017 la Dian aclaró cómo debe entenderse la expresión “por cada documento” al momento de liquidar la sanción por extemporaneidad. Recordemos que el régimen sancionatorio aplicable a estas entidades también sufrió cambios con la reforma tributaria.
En el Concepto 034096 de 2017, la Dian indica que los servicios de procesamiento, balanceador de cargas, seguridad e instalación que se prestan y guardan relación con los servicios de hosting y computación en la nube no están excluidos de IVA por no cumplir con la esencia de estos últimos.
Así lo establece el parágrafo 7 del artículo 364-5 del ET. El artículo 1.2.1.5.2.2 del DUT 1625 de 2016 estipula que el registro web debe realizarse conforme a unas aclaraciones especiales y también indica que estas no están obligadas a especificar el monto y destino de las asignaciones permanentes.
Dependiendo de los ingresos brutos anuales de las entidades del régimen especial, las remuneraciones a cargos directivos y gerenciales no pueden superar el 30 % del gasto anual; el artículo 1.2.1.5.4.13 del DUT 1625 de 2016 brinda claridad sobre qué debe entenderse por este tipo de cargos.
Por lo general, los ingresos de los no obligados a llevar contabilidad se entenderán realizados cuando se reciban en dinero o en especie, de esta disposición se exceptúan los ingresos por dividendos o participaciones, así como los que provengan de la enajenación de bienes inmuebles.
El procedimiento para determinar dicho patrimonio fiscal se encuentra estipulado en el parágrafo transitorio primero del 1.2.1.5.1.23 del DUT de 2016. Las entidades que a diciembre 31 de 2016 ya pertenecían al régimen especial, tienen hasta abril 30 de 2018 para realizar la solicitud de permanencia.
Para efectos fiscales, los bienes pueden presentar obsolescencia parcial o completa; en el primer caso el valor no es deducible en renta hasta que se enajene el bien, caso contrario cuando hay obsolescencia completa y si no se ha cubierto a través de alguna indemnización o seguro.