La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 adicionó el artículo 33-1 al Estatuto Tributario con el propósito de establecer el tratamiento tributario de los instrumentos financieros medidos a costo amortizado, siendo necesario remitirse a otras disposiciones normativas contenidas en el mismo estatuto.
En este editorial destacamos aquellas sanciones que se encuentran vigentes en el Estatuto Tributario dentro de dicha categoría, pues varias de ellas fueron modificadas o derogadas por la Ley 1819 de 2016, las derogadas ya habían perdido vigencia con el artículo 43 de la Ley Antitrámites.
Según el Decreto 2250 de 2017 y las instrucciones del formulario 210, ciertos conceptos solo se reconocen en la cédula de rentas no laborales. La Dian brinda claridad respecto de aquellos que deben incluirse directamente en la renta líquida; de lo contrario, serían susceptibles a una disminución.
La sanción por corrección no se encuentra dentro de aquellas que se pueden liquidar con un valor inferior a la sanción mínima (10 UVT, equivalentes a $332.000 por el 2018), la única sanción por corrección que cuenta con dicha excepción es la correspondiente a la declaración del monotributo.
El nuevo sistema cedular para el cálculo de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2017 contempla límites en porcentajes y UVT para las rentas exentas y deducciones que pretendan imputarse. En este editorial abordamos el tratamiento de los pagos de medicina prepagada.
En el Concepto general unificado 0912 de julio 19 de 2018 sobre la declaración de renta y retención en la fuente de las personas naturales, la Dian en sus respuestas 1.3 y 1.4 brindó claridad sobre la definición de compensación por servicios personales para efectos de clasificar los ingresos.
Ante la duda de si las deducciones a las que hace alusión la reforma tributaria cuando establece los límites para el cálculo de las rentas líquidas cedulares, se referían a todos los gastos atribuibles a la operación generadora de la renta, la Dian emitió el Concepto 005984 de marzo 13 de 2017.
Son 37 territorios los que tienen tal condición, y pueden ser consultados en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de 2016. Realizar operaciones con personas naturales o jurídicas de dichos lugares, implica el desconocimiento de costos y gastos, y cumplir con el régimen de precios de transferencia.
Saber identificar cuándo una renta se considera como compensación de servicios personales resulta de vital importancia al momento de determinar en cuál cédula se debe registrar el ingreso. Mediante el Decreto 2250 de 2017 el Ministerio de Hacienda dio una definición de dicho concepto.
Al igual que las propiedades horizontales, las cajas de compensación familiar no deben adelantar los procesos de permanencia, actualización o calificación al régimen especial porque dichas entidades no pertenecen a dicho régimen, así lo manifestó la Dian en su Concepto unificado 0481 de 2018.
La reforma tributaria estructural y el Decreto 2150 de 2017, no estipularon una definición especial al concepto de evento colectivo, razón por la que la Dian brindó una definición en su Concepto unificado 0481 de 2018, pues es necesario tener claridad sobre este al realizar el registro web.
Sobre el tratamiento tributario de los gastos pagados por anticipado es necesario analizar los artículos 74-1 y 142 del ET ambos afectados por la reforma tributaria. Para la Dian, si el anticipo se derivó de la obtención de un crédito, los intereses devengados con ocasión del crédito se capitalizarán.