La Supersociedades ha dicho que las normas sobre el régimen de inhabilidades a las que se someten los contadores públicos, contenidas en los artículos 42 a 51 de la Ley 43 de 1990, no impiden que se pueda actuar como contador en un ente jurídico donde el representante legal sea el cónyuge del contador.
Esa fue la opinión de la Supersociedades en su Concepto 220-223625 de diciembre 16 de 2013. La entidad indica que sí se puede actuar como contador en esos casos, pues la tarea sería solo la de certificar los Estados Financieros, pero no podría actuar como Revisor o Auditor Externo pues en tal caso lo que haría sería dictaminar estados financieros y allí se aplicaría la prohibición del art. 50 de la Ley 43 de 1990.