¿Cuál sería el manejo fiscal de las empresas declaradas en insolvencia, luego de la crisis generada por el COVID-19?
Desde la Supersociedades se viene trabajando en una serie de cambios para los procesos de insolvencia empresarial. El mejoramiento del marco normativo de los procedimientos de insolvencia y el régimen general de sociedades vendría de la mano con la modificación de la Ley 1116 de 2006.
El régimen de insolvencia empresarial tiene como objetivo la conservación de la empresa, considerada como importante fuente generadora de empleo; esto, a través de procesos de reorganización. Conozca los requisitos y quiénes son excluidos de este régimen.
La Supersociedades precisa que la Ley 1116 de 2006, la cual contiene el régimen de insolvencia empresarial, no estableció en manera alguna que en la diligencia de entrega de bienes a los acreedores, cualquier persona pudiera oponerse a la misma, como sí lo hizo respecto de la diligencia de embargo o secuestro de bienes dentro de un proceso de ejecución y de cobro contra un deudor implicado. Igualmente, señala que le corresponde al liquidador, entregar directamente a los acreedores los bienes de propiedad de un deudor concursado que fueron adjudicados; y que no existe posibilidad alguna de que el mencionado auxiliar de la justicia pueda hacer la entrega de tales bienes por conducto de comisionado, ya sea por una inspección de policía o un juzgado civil o promiscuo, máxime si se tiene en cuenta que la ley no previó dicha posibilidad.
Invitamos al Dr. Álvaro Marín Hoyos para que de forma simple nos explicara la Ley 1116 de 2006 o Régimen de Insolvencia Empresarial. Primero, nos presentó una secuencia cronológica de las leyes. Luego, recorrió los efectos económicos y jurídicos. Además, habla de las personas excluidas, quienes no están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la Ley. También nos habla de la ayuda que le proporcionan a las empresas que están en dificultades para tratar de recuperar su salud económinca y a las que están saludables para que continúen en esa condición.
Supersociedades. Por medio de la cual se crea una comisión para la reforma de la Ley 1116 de 2006 y para la reorganización interna de la Superintendencia de Sociedades.
Supersociedades. Deja sin efecto Circular Externa número 430-000002 del 24 de julio de 2007, sobre la Competencia, Supuestos y Requisitos para solicitar la admisión ante la Superintendencia de Sociedades, al Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia.
Muchas empresas y comerciantes atraviesan situaciones económicas difíciles, pero no siempre la solución es la disolución y liquidación. La Ley 1116 de 2006 facilita la reorganización empresarial, tanto así, que es motivo de alago internacional.