La nueva normativa permite a la Dian realizar rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad a cargo de empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y que se encuentren inmersas en un proceso de naturaleza concursal bajo el régimen de insolvencia.
Para acceder a estas prerrogativas el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, juez civil del circuito o ante las cámaras de comercio, a fin de que la Dian tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.
La Dian sigue haciendo campaña para convencer a los informales de inscribirse en el SIMPLE, pero a muchos les conviene permanecer en el régimen ordinario, y mucho más en un año con pérdidas como este.
En el SIMPLE siempre se tributa sobre el ingreso bruto, sin importar si se obtienen pérdidas o no.
Con el Concepto 599 de 2020, la Dian se pronunció respecto a la aplicación de los beneficios tributarios en procesos de insolvencia, señalados en el Decreto Legislativo 560 de 2020.
Esta medida fue adoptada para mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la crisis económica.
Siempre que se elaboren estados financieros, debe realizarse la evaluación sobre el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Una entidad que se encuentre en un proceso de reorganización podrá seguir aplicando su marco técnico-normativo si concluye que la hipótesis de negocio en marcha sigue siendo adecuada.
La liquidación de una empresa es el procedimiento mediante el cual se ejecuta la extinción de una sociedad que, por diversas causas, tiene la necesidad de finalizar sus operaciones comerciales y formalizar su cierre.
Sin embargo, si la empresa posee deudas tributarias con la Dian, necesita considerar ciertos aspectos destacados a continuación.
A través del Decreto Legislativo 560 de 2020, el Ministerio de Comercio adoptó medidas transitorias en materia del régimen de insolvencia.
Lo anterior, con el propósito de mitigar los efectos económicos derivados de la propagación del COVID-19, procurando la recuperación y conservación empresarial.
Empresas con problemas financieros podrán acceder a un proceso de insolvencia especial en los próximos dos años. La norma está sustentada en cuatro pilares.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que en desarrollo de los principios de “acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia” y de “publicidad a los acreedores en el extranjero con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia”, previstos en los artículos 98 y 99 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales frente al régimen de insolvencia, como de las prerrogativas de constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias constituidas con arreglo a la normatividad del estado extranjero en donde se encuentren o donde se haya realizado el registro especial de la garantía mobiliaria, a la entrada en vigor de la Ley 1676 de 2013.
Desde la Supersociedades se viene trabajando en una serie de cambios para los procesos de insolvencia empresarial. El mejoramiento del marco normativo de los procedimientos de insolvencia y el régimen general de sociedades vendría de la mano con la modificación de la Ley 1116 de 2006.
La Superintendencia de Sociedades concluye que, las sociedades constituidas como EPS e IPS tienen un régimen especial en razón a la prestación de un servicio de salud, el cual es un servicio público esencial y evidentemente está conectado con derechos fundamentales de alta transcendencia como el derecho a la vida; por lo anterior las mismas se encuentran excluidas del régimen general de las sociedades comerciales y, en consecuencia no existe la posibilidad de adelantar un proceso de liquidación de una EPS e IPS, ni por solicitud del interesado ni por solicitud de la Supersalud.
En la Ley 1116 de 2006 y la Ley 1564 de 2012 se establecen los preceptos a seguir por las personas jurídicas y las personas naturales comerciantes y no comerciantes que desean acogerse al régimen del insolvencia empresarial. A continuación, presentamos 7 respuestas clave a preguntas sobre el tema.