Las sociedades nacionales del régimen ordinario tendrían que practicarse al tiempo dos tipos de autorretenciones a título de renta.
La más reciente es originada en las ventas a los inscritos en el SIMPLE.
Si en 2020 tienen pérdidas y renta presuntiva baja, esas autorretenciones se volverán saldos a favor.
El régimen simple de tributación fue creado mediante la Ley 1943 de 2018, y ratificado por la Ley 2010 de 2019.
Este régimen permite que tanto personas naturales como jurídicas puedan unificar el pago de algunos de sus impuestos en las condiciones señaladas por la norma.
El artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– contempla los requisitos para obtener el beneficio de auditoría por el año gravable 2019.
Uno de tales requisitos exige que el contribuyente haya presentado la declaración del año gravable 2018 con un impuesto neto de renta superior a 71 UVT.
Así lo manifestó en medio de su discurso del pasado miércoles 19 de febrero de 2020 por motivo del lanzamiento de la nueva imagen de la Dian.
Los contadores honestos que saben asesorar a las personas naturales les pueden demostrar que el SIMPLE no les conviene a todas ellas.
Así lo dispuso el fallo del Consejo de Estado, de agosto 14 de 2019, para el expediente 23658, el cual declaró nulas las partes del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016, agregado con el Decreto 2150 de diciembre de 2017, en las que se les negaba el derecho en mención.
En lugar del monotributo, las nuevas versiones de los artículos 903 a 916 ET crearon el nuevo régimen simple de tributación, el cual empezará a existir a partir del año gravable 2019 y funcionará como un régimen opcional que reemplaza al régimen ordinario del impuesto de renta.
El impuesto al patrimonio de 2019 a 2021, creado con la Ley 1943 de 2018, solo aplica para personas naturales que al inicio de tales años sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario. Por tanto, quienes decidan trasladarse al nuevo régimen simple quedarían libres de pagar dicho impuesto.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Se debe esperar algún tiempo para pasar del régimen del monotributo al régimen ordinario del impuesto de renta?
Resueltas julio 25 de 2018
De acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Decreto 3032 de 2013; las personas naturales para efectos fiscales se clasifican en dos categorías: trabajadores por cuenta propia y empleados. Sin embargo en el parágrafo del mismo artículo, se hace referencia a las personas naturales que seguirán sujetas al régimen ordinario general del impuesto de renta y complementarios de acuerdo a lo dispuesto en el título I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional.