El proyecto de reforma tributaria estructural plantea cambios en torno al régimen tributario especial, en particular a los requisitos que deberían cumplir las entidades que deseen obtener tal calificación, así como también las condiciones para continuar perteneciendo a este régimen.
DIAN. En el cual se reitera que el reconocimiento de la adquisición de activos fijos como egresos procedentes para determinar el impuesto de renta en las ESAL ha sido autorizado por la normativa vigente.
DIAN. En el cual se aclaran aspectos relacionados con el régimen tributario a aplicar en proyectos de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público celebrados entre el distrito y operadores.
DIAN. Las entidades sin ánimo de lucro extranjeras que cumplan los requisitos del numeral 1 del artículo 19 del ET les aplica el régimen tributario especial. Estas no se encuentran obligadas a declarar si los pagos realizados corresponden exclusivamente a conceptos de los listados en el artículo 592 del ET. Adicionalmente, deben acreditar la reinversión de excedentes, para obtener la exención del beneficio neto.
Las entidades pertenecientes al régimen tributario especial que obtengan excedentes en sus declaraciones de renta, pueden tomarlos como renta exenta siempre y cuando decidan reinvertirlos en actividades en beneficio del interés general y a las cuales tenga acceso la comunidad.
Los pagos que se realicen a entidades del régimen tributario especial por concepto de ventas relacionadas con actividades industriales, de mercadeo y de rendimientos financieros, se encuentran sometidos a retención en la fuente.
DIAN. Cuando la entidad perteneciente al régimen tributario especial y certifica su naturaleza jurídica -sin ánimo de lucro-, el agente retenedor se verá en la obligación legal de no practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre el pago, siempre que este tenga relación directa con el objeto principal de la entidad.
Existen un sinnúmero de dudas en lo referente al manejo tributario que se debe dar a los ingresos percibidos por las entidades sin ánimo de lucro, debido a que la mayoría de estas entidades pertenecen al régimen tributario especial. A continuación se relacionan diez respuestas a preguntas frecuentes respecto al manejo fiscal de las ESAL.
Los artículos 6 a 8, 11 a 15, 17 y 18 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, señalan las fechas en las cuales los contribuyentes deberán presentar las declaraciones del impuesto de renta, y realizar el respectivo pago. Los plazos se encuentran definidos a lo largo del 2016 dependiendo de si es gran contribuyente, persona jurídica o persona natural, y el vencimiento obedecerá al último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Mediante la Ley 1607 del 2012 quedó establecido que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pasan a ser contribuyente de los impuestos nacionales. En el caso del impuesto de renta, deberán aplicar las reglas establecidas para el régimen tributario especial.
Algunas entidades por sus características y por el objeto social que desarrollan, se encuentran sometidas a un tratamiento especial en materia del impuesto de renta y complementarios; sin embargo, aunque reciben un tratamiento diferente, tienen la obligación de presentar la declaración de este impuesto. Dentro de dichas entidades se encuentran: Las corporaciones, fundaciones y asociaciones […]
De acuerdo con la propuesta que dio a conocer hace dos semanas la comisión de expertos para la futura reforma tributaria estructural, todos los movimientos religiosos y hasta los partidos políticos cambiarían su condición de no contribuyentes de renta a contribuyentes en el régimen tributario especial. Además, el régimen tributario especial tendría que cumplir nuevos requisitos para lograr que su excedente fiscal pueda ser tratado como renta exenta.