En el Concepto Unificado 0481 de abril 27 de 2018 la Dian también aborda temas de aplicación general a las entidades del régimen especial como lo es la implementación de los Estándares Internacionales, el registro de libros, la obligatoriedad de tener revisor fiscal y el proceso de registro web.
El CTCP señala que una entidad colombiana puede aplicar un software de origen venezolano, siempre y cuando este cumpla los requerimientos de las normas aplicadas en Colombia, dado que podría haberse construido con fundamento en normas legales distintas.
Las entidades sin ánimo de lucro se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad y de actas; respecto de la obligatoriedad de inscribirlos o no, se debe verificar si se encuentran obligadas a registrarlos ante la Dian.