Sociedades comerciales y entidades sin ánimo de lucro deben tener presente inscribir sus libros electrónicos, según el Decreto 19 de 2012 y la normatividad expuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio. A continuación, describimos los puntos que se deben tener en cuenta para este trámite.
Los artículos 2.2.2.40.1.1 hasta 2.2.2.40.1.13 del DUR 1074 de 2015 del Ministerio de Comercio mencionan los tipos de ESAL que están obligadas y/o exoneradas de inscribirse en las cámaras de comercio. Por tanto, aquellas que estén obligadas a contar con dicho registro también podrían inscribir en las cámaras de comercio sus libros de actas en forma electrónica.