El procedimiento para el reintegro de un trabajador a sus laborales luego de haber sido suspendido el contrato de trabajo se encuentra establecido en la ley. Dicho procedimiento tiene unas condiciones que deben ser cumplidas por este y el empleador, so pena de incurrir en sanciones.
Por tratarse de un sujeto de protección especial, la acción de tutela resulta procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable cuando se busca solicitar el reintegro de un trabajador en situación de debilidad manifiesta despedido por su salud, así existan otros mecanismos de defensa judicial.