El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que el tratamiento contable de la reinversión de excedentes dependerá de su destinación, ya sea como parte de un activo o gasto. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, se emitió la Orientación técnica n.° 14.
Para la forma adecuada de la contabilización de los fondos que se conforman con los excedentes en las entidades de lucro, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomienda como apoyo la Orientación técnica n.° 14 sobre las entidades sin ánimo de lucro.
DIAN. Las entidades sin ánimo de lucro extranjeras que cumplan los requisitos del numeral 1 del artículo 19 del ET les aplica el régimen tributario especial. Estas no se encuentran obligadas a declarar si los pagos realizados corresponden exclusivamente a conceptos de los listados en el artículo 592 del ET. Adicionalmente, deben acreditar la reinversión de excedentes, para obtener la exención del beneficio neto.