Cuando una persona cumple los requisitos para acceder a la pensión, surge la posibilidad de continuar con la relación laboral o establecer nuevas relaciones laborales; pero en el momento de la nueva vinculación laboral, no se tiene claridad sobre la modalidad de contrato que se debe establecer; no obstante, los pensionados pueden vincularse por contrato de trabajo o de prestación de servicios en el régimen privado, más no pueden hacerlo por contrato de trabajo para el sector público, las personas cuya pensión haya sido obtenida con recursos del Estado, conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, debido a que implicaría doble erogación por parte de éste.