Las nuevas personas inscritas en Cámara de Comercio desde el pasado 2 de mayo del año anterior pueden estar exoneradas de la inscripción en el registro mercantil y de la renovación del primer año de la matrícula si cumplen con cinco requisitos.
Así lo dispone el artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2014. Por tanto, las personas naturales que en los últimos 5 años no hayan renovado la matrícula mercantil, será cancelada. Y en el caso de las personas jurídicas, serán declaradas en disolución y liquidación. Así empezará la depuración anual ordenada por la Ley 1727 a todas las Cámaras de Comercio del país.