Entre los medios de prueba contemplados en el Estatuto Tributario se encuentran los indicios y las presunciones, forma parte de esta última la presunción de la renta líquida gravable cuando un contribuyente obtiene recursos y los consigna en las cuentas bancarias o de ahorro a nombre de terceros.
A continuación se enuncian las recuperaciones que, según los artículos 195 a 199 del ET, constituyen renta líquida, y por tanto no se les puede asociar ningún tipo de costo o deducción, entre ellas están la recuperación de deducciones en bienes depreciados y por amortización.