¿Las entidades del régimen tributario especial deben calcular renta presuntiva?
En este archivo de Excel, Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria, ha alojado todas las novedades y anexos que debes tener en cuenta para preparar el formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta de personas jurídicas –AG 2020– (o de ingresos y patrimonio).
¿Las sociedades que durante el año 2020 se declararon en disolución y liquidación a causa de la pandemia están exoneradas de calcular renta presuntiva?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con el reporte especial de información exógena del año gravable 2020, la renta presuntiva, renta exenta y otros temas de actualidad.
¿Las acciones poseídas en sociedades nacionales y que califican como acciones preferenciales se pueden restar en el cálculo de la renta presuntiva del año gravable 2020?
¿Las entidades del Régimen Tributario especial deben calcular renta presuntiva en la declaración del año gravable 2020?
En los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario se pueden estudiar, entre otros aspectos, quiénes están facultados para inscribirse en el régimen simple, obligación que debe ser diligenciada y presentada ante la Dian mediante el formulario 260.
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, Especialista en temas contables y tributarios resuelve inquietudes relacionadas con la presentación de la declaración de renta personas jurídicas correspondiente al año gravable 2020, obligación que debe ser diligenciada en el formulario 110 con su respectivo anexo de la conciliación fiscal en el formato 2516.
Según lo establecido por el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, la renta presuntiva para el año gravable 2020 es del 0,5 %, y a partir del año gravable 2021 será del 0 %, obligación que no aplica para los contribuyentes que optaron por acogerse al nuevo régimen simple de tributación.
Según el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, el porcentaje de renta presuntiva se reducirá al 0,5 % en el año gravable 2020; y a partir del año gravable 2021, al 0 %.
En este consultorio, Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, resuelve las principales inquietudes relacionadas con el cierre contable de 2020, el cálculo del impuesto diferido, la conciliación fiscal, la contabilización de pagos laborales y otros temas de actualidad.
¿En las declaraciones de renta de año gravable 2020 de personas jurídicas se podrán hacer compensaciones por excesos de renta presuntiva?