Algunas de las obligaciones laborales de los trabajadores independientes han estado sujetas a importantes cambios fruto de normas tales como la Ley 1955 de 2019, a través de la cual se establecieron nuevas disposiciones con relación a la retención de aportes a seguridad social y los pagos a realizar.
¿Los pagos cancelados por concepto de medicina prepagada pueden ser imputados en la declaración de renta de un rentista de capital?
Algunas de las obligaciones laborales de los trabajadores independientes han estado sujetas a importantes cambios fruto de normas tales como la Ley 1955 de 2019, a través de la cual se establecieron nuevas disposiciones con relación a la retención de aportes a seguridad social y los pagos a realizar.
Por la unificación del sistema cedular, en varios casos se podría pagar más impuestos.
Para los rentistas de capital, el impuesto a los dividendos pasará de 15 % a 10 %, siempre y cuando superen los 10,6 millones de pesos.
Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021 también se mantendrá.
El Ministerio del Trabajo concluye que los rentistas de capital y los trabajadores independientes que perciban un valor igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente son cotizantes obligatorios al sistema de seguridad social.
Los trabajadores independientes se clasifican y diferencian según las actividades que realizan y los sectores en los que prestan sus servicios.
Estas diferencias se reflejan, además, al momento de realizar los aportes al sistema de seguridad social.
Las personas naturales residentes que se encuentren catalogadas como trabajadores independientes deben declarar, en la cédula correspondiente, los ingresos que hayan obtenido, de acuerdo con la actividad que desarrollen.
Los rentistas de capital, de manera obligatoria, deberán cotizar a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, y de manera voluntaria al sistema de riesgos laborales. Cabe resaltar que la Ley 1955 de 2019 estableció que el IBC para el sistema de seguridad social por parte de los rentistas de capital es del 40 % del valor mensual de sus ingresos.
¿Qué actividades económicas convierten a una persona en rentista de capital? ¿También se encuentran obligados a realizar pagos de seguridad social? ¿Cuál sería el ingreso base de cotización?
¿Existen diferencias respecto al pago de la seguridad social de un trabajador independiente con contrato por prestación de servicios y un trabajador independiente que califica como rentista de capital?