El CTCP concluye que el máximo órgano social de la entidad debe realizar, en un plazo de 30 días, la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal cuando el anterior haya renunciado.
Mediante la presente doctrina, se reitera que las funciones del revisor fiscal no están enfocadas en la elaboración de los estados financieros. Dicho esto, es función del mismo informar oportunamente las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Capacidad del revisor fiscal suplente para emitir un dictamen en caso de renuncia del principal.