Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: representación legal de SAS

Oficio 220-200218 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que al revisar las disposiciones legales aplicables a las sociedades con domicilio en Colombia se observa que no existe disposición alguna que prohíba que el representante legal resida en un lugar diferente a aquel en donde la sociedad tenga establecido su domicilio social; tampoco existe disposición normativa que imponga la condición a quien representa la sociedad de residir en el mismo país, lo cual permite concluir que, en el caso de las sociedades colombianas es discrecional de las partes determinar el lugar de residencia del representante legal. Por otra parte, esta superintendencia recuerda que, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 1258 de 2008, en las sociedades por acciones simplificadas la representación legal puede estar a cargo de una persona natural o jurídica designada en la forma en que se establezca en los estatutos.

Concepto 012473 de 23-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 mayo, 2017

Para efectos fiscales, si la representación legal de una sociedad por acciones simplificada recae sobre una persona jurídica, entonces es necesario verificar la existencia de la persona jurídica que ejercerá tal representación. En ese sentido, es relevante verificar si entre sus actividades la sociedad tiene contemplada la de representación. Lo anterior, como quiera que por regla general las personas jurídicas están obligadas a desarrollar su objeto, y en ese contexto, debe estar estipulada la facultad de representación; si tal función está claramente señalada en el objeto, igual tendrá el representante la posibilidad de desarrollar tal función, en caso contrario no. Ahora bien, si quien ejerce la representación legal de la SAS es una persona jurídica que también corresponde a una sociedad por acciones simplificada, se deberá verificar si en el objeto contempla la actividad de representación. Sin embargo, dado que el objeto de este tipo societario puede tener un objeto claramente delimitado y cerrado, un objeto detallado que adicionalmente deje abierta la posibilidad de las demás actividades lícitas, o un objeto claramente abierto con todo aquello que sea lícito en el ámbito civil o comercial; en el primer caso, si se contempla explícitamente la posibilidad de representación, podría ejercerla válidamente, de lo contrario no; en los otros eventos, dada la amplitud del objeto, podría actuar en esa condición, toda vez que cabe dentro de las actividades lícitas que puede desarrollar.

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