Cuando el asociado, bien de una sociedad mercantil, como de una propiedad horizontal no pueda asistir a reunión del máximo órgano social, tiene derecho a delegar su participación a un apoderado o representante. Conozca los requisitos y restricciones.
Estando ad portas de muchas Asambleas de Propietarios en las Propiedades Horizontales, surgen sorprendentes restricciones y equivocaciones, tanto del Administrador, del Consejo de Administrador y el mismísimo máximo órgano social. Entre ellas, restringir al representante de un propietario, otra cosa es su conveniencia en algunos casos.
Así el Contador esté vinculado por contrato de prestación de servicios o laboral, no puede representar acciones de un accionista o socio ausente y por analogía, tampoco lo podría hacer en una Propiedad Horizontal.