Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $1.028.100.000 serán agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2020.
Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $994.680.000 será agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año gravable 2018.
Comerciantes obligados a llevar contabilidad que a 2017 poseían patrimonio o ingresos brutos superiores a $955.770.00 serán agentes de retención por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y compras por el año gravable 2018.