En esta conferencia, Juan Fernando Mejía elabora un taller práctico de autoevaluación de la residencia fiscal, para conocer qué tanto saben y conocen los profesionales contables del tema de la residencia fiscal. Los extranjeros y los nacionales que viven en el extranjero normalmente son no residentes fiscales, porque no importa que completen más de 180 […]
Mediante el Concepto 612 de mayo 26 de 2020, la Dian aclara que las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 del ET son totalmente aplicables incluso durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; es decir, no se encuentran suspendidas, toda vez que no se tratan de una actuación administrativa o jurisdiccional, a diferencia de los asuntos indicados en la Resolución 000030 de marzo de 2020.
Por lo anterior, hasta que no se expida una ley que modifique o suspenda los términos de los que trata el numeral 1 del artículo 10 del ET, son consideradas residentes fiscales en Colombia aquellas personas naturales que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario (incluyendo los días de entrada y salida del país) durante un período cualquiera de 365 días consecutivos.