Una propiedad horizontal de tipo residencial que vende gaseosas en la portería ¿es responsable del IVA?
Resueltas 18 de Mayo de 2017
El administrador de una propiedad horizontal podrá realizar todos los cobros no discutibles que hayan sido aprobados por la Asamblea; estos pueden ser: expensas ordinarias, expensas extraordinarias, intereses, multas por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, multas por inasistencia a una reunión de asamblea.
La Ley 675 del 2001, en su artículo 58 indica para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, podrá intermediar el Comité de Convivencia, quien podrá presentar fórmulas de arreglo, para dirimir el conflicto.
Toda intervención del Comité de Convivencia deberá consignarse en acta, suscrita por las partes y los miembros del comité.
Los miembros del comité deberán ser elegidos por la Asamblea General de Copropietarios por un período de un año; el comité deberá estar conformado por tres miembros o más, siempre y cuando el número sea impar.
El comité de convivencia no podrá imponer sanciones, tratar asuntos económicos o administrativos de la PH, solo podrá mediar ante asuntos de convivencia.
La existencia de un comité de convivencia no significa que este sea el único medio de resolución de conflictos o, que se deba omitir dirigirse a una instancia externa –Policía, Fiscalía, etc.– dependiendo del motivo del conflicto.
La Ley 675 del 2001, en su artículo 52 indica que en las Propiedades Horizontales, sean de carácter residencial, comercial o mixto, mientras el Órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá las funciones de este, el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero para que administre los bienes comunes.
Aproveche estos días de navidad para ponerse al día con una selección de editoriales que hemos realizado, para todas las personas vinculadas a la propiedad horizontal, como son administradores, miembros de consejos, contadores, revisores fiscales, propietarios e inquilinos. Aquí una selección de 10 editoriales.
Cuando un propietario incumple con sus cuotas ordinarias o extraordinarias, es obligación del Administrador iniciar todas las acciones legales para su cobro, como su acción prejudicial o judicial, sin necesidad de autorización de ningún ente.