DIAN. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.
El impuesto ordinario de renta para una persona natural residente se liquida con la tabla del art. 241 del E.T. Los no residentes tienen una tarifa única del 33% sin importar cuál es el monto de la renta líquida ordinaria que presentan en el formulario.
Personas naturales que por el 2013 fueron residentes y no hayan quedado obligadas a declarar renta porque tienen poco patrimonio, ingresos, consignaciones, consumos, etc. pueden presentar la declaración de renta de forma voluntaria con la intención de que si le practicaron retenciones en la fuente durante el año, y si no hay impuesto a cargo podría recuperar las retenciones que le hicieron en el año.
En la P.H. se tienen 3 porterías. Queremos prohibir el ingreso y salida temporal en una portería por problemas de seguridad. Si hacemos esto temporalmente, ¿estamos violando la libre locomoción de los residentes siendo que las otras 2 están funcionando correctamente?
Respuesta del Dr. Alexander Coral R. a la pregunta
Contribuyente que sea considerado residente ante el gobierno colombiano debe presentar la información tanto de lo que se gana aquí como lo que gana afuera.
A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y acreedores de propiedades horizontales, sobre múltiples irregularidades que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la P.H.?
Es importante conocer si la persona natural o sucesión ilíquida se considera como residente o no residente ante el gobierno nacional. En el siguiente cuadro comparativo lo explicamos.
Estos son los nuevos criterios con los que tanto personas naturales como sucesiones ilíquidas, colombianas o extranjeras, serán calificadas entre residentes y no residentes.
De acuerdo con el Decreto 2521 de julio 13 de 2011, la nueva tarifa que se aplicaría ya no sería del 10% ni 11% sino del 3,5%. En todo caso, con las normas vigentes se estarían formando ahora seis distintos casos con tarifas diferentes aplicables a la retención por este concepto.
En un Conjunto Residencial –P.H.-, la Asamblea de Propietarios nombró al Consejo de Administración, no todos son propietarios. Quien fue elegida como presidente no lo es. Algunos residentes están inconformes y están pidiendo que se retire cómo presidente, pero dicha persona no renuncia. ¿Qué se puede hacer?