¿En qué formato se llevará a cabo el reporte de las ventas de los días sin IVA?
Con la Resolución 000081 de julio 29 de 2020 la Dian reexpidió por tercera vez el formato 2669, agregándole un campo para reportar el “prefijo de la factura”.
Dicha norma corrigió un error de la Resolución 000075 de julio 8, con la cual se había modificado la Resolución 000064 de junio 18 de 2020.
La Resolución Dian 000064 de 2020 prescribió el formato 2669 v. 1, en el que los comerciantes que efectuaron ventas exentas del IVA el 19 de junio y el 3 de julio deberán presentar, a más tardar en agosto 31 de 2020, el reporte total de dichas ventas, tal como lo estableció el Decreto Ley 682 de 2020.
El 29 de julio de 2020 la Dian expidió la Resolución 000081 de 2020, a través de la cual se corrige un error formal, se modifica el contenido del reporte y se reemplaza el anexo 1 de la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020, mediante la cual se modificó la Resolución 000064 de junio 18 de 2020, con la que se establecieron los lineamientos respecto a la información que deberá entregar el responsable del IVA en relación con las ventas realizadas durante los días sin IVA, creados a través del Decreto Legislativo 682 de 2020.
Dian expide la Resolución 000075 de 2020, mediante la cual modifica la Resolución 000064 de junio 18 de 2020, con la cual se establecieron los lineamientos respecto a la información que deberá entregar el responsable del IVA en relación con las ventas realizadas durante los días sin IVA, creados a través del Decreto Legislativo 682 de 2020.
Así pues, dicha resolución modifica la información que deberá ser entregada por parte de los vendedores conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2669 v. 1.