Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Resolución 0820 de 28-06-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 junio, 2018

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 28 de junio de 2018 la Resolución 0820 de 2018, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2018 para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2018 para la modalidad de microcrédito.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20,03 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0.25 % en relación con la certificación del período anterior; y siendo la tasa de usura para el mismo de 30,05 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 30,05 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y el 55,22 % EA para la modalidad de microcrédito.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de junio de 2018 es 28,05 %.

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