A través de la Resolución 105 de octubre 5 del 2015, la DIAN definió la forma de cumplir con el reporte especial mensual que se fijó en el artículo 3 del Decreto 1818 de septiembre del 2015, el cual deberá ser entregado por todos aquellos que realicen las ventas exentas de IVA que se mencionan dentro de dicho decreto.