Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Resolución 2021

Resolución 2021 de 09-05-2018

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 9 mayo, 2018

El Ministerio de Trabajo fija los lineamientos para la inspección, vigilancia y control que deben ejercer las autoridades administrativas de trabajo respecto a la intermediación laboral ilegal.
La actividad de intermediación laboral solo está permitida para las empresas de servicios temporales; cabe resaltar que la intermediación laboral es el envío de trabajadores para colaborar temporalmente a empresas o instituciones en el desarrollo de sus actividades. Ninguna persona natural o jurídica diferente de las empresas de servicios temporales puede suministrar personal de manera directa, indirecta o encubierta a un tercero con el cual tenga una relación contractual.

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