El Ministerio de Trabajo fija los lineamientos para la inspección, vigilancia y control que deben ejercer las autoridades administrativas de trabajo respecto a la intermediación laboral ilegal.
La actividad de intermediación laboral solo está permitida para las empresas de servicios temporales; cabe resaltar que la intermediación laboral es el envío de trabajadores para colaborar temporalmente a empresas o instituciones en el desarrollo de sus actividades. Ninguna persona natural o jurídica diferente de las empresas de servicios temporales puede suministrar personal de manera directa, indirecta o encubierta a un tercero con el cual tenga una relación contractual.