El artículo 4 de la Resolución 220 del 2014 establece los criterios que deben cumplir las personas jurídicas para estar obligadas a presentar la información exógena del año gravable 2015; dichos criterios aplican igualmente para aquellas empresas extranjeras que hayan obtenido ingresos en Colombia.
A través de su Resolución 0038 de abril 29 del 2016 la DIAN introdujo una quinta modificación al texto de su Resolución 220 de octubre del 2014, a través de la cual se efectuó la solicitud de información exógena del año gravable 2015 y cuyos vencimientos ya habían iniciado el pasado 19 de abril del 2016. Con la quinta modificación solo se hizo una importante precisión respecto a los reportes especializados que entregan las sociedades fiduciarias. Estos mismos ajustes también se requerirán en la exógena del año gravable 2016.
Una empresa extranjera ubicada en Panamá tiene inmuebles en Colombia y recibió ingresos en 2013 y 2015 por la venta de algunos, por lo que presentó declaración de renta por ganancia ocasional. Teniendo en cuenta el literal b) del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014, ¿debe presentar información exógena?
Los consorcios y las uniones temporales son figuras especiales en las cuales dos o más personas se unen para presentar una propuesta para la adjudicación y posterior ejecución de un contrato, en donde cada una de las partes responde solidariamente por las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Este tipo de figuras tienen la obligación de presentar información exógena del año gravable 2015, si fueron estas quienes, utilizando su propio NIT, expidieron la facturación, y no los consorciados o asociados; así pues, deberán presentar los reportes que exige la DIAN en el numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014.
Los vencimientos para presentar la información exógena del año gravable 2015 inician el 3 de mayo del 2016; sin embargo, aún existen algunas dudas sobre la anera en que se debe reportar cierta información. A continuación se presentan 10 respuestas a algunas preguntas relacionadas con dichos reportes.
Para la información exógena del año gravable 2015, ¿los descuentos comerciales condicionados (Cuenta 530535) se deben reportar en el formato 1007 en la columna Devoluciones, rebajas y descuentos según indica la Resolución 220 del 2014 o en el 1001 como gasto?, ¿cuál concepto se debe utilizar?
Las operaciones realizadas a través de consorcios y uniones temporales deben ser reportadas por quien facturó; de tal manera, si dicha obligación la cumplió el mismo consorcio o unión temporal, este deberá presentar la información exógena del año gravable 2015, haciendo uso de los formularios señalados en el numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014.
El artículo 4 de la Resolución 220 del 2014 establece las personas naturales y jurídicas, y las entidades públicas y privadas que tienen la obligación de presentar información exógena por el año gravable 2015. Conozco cuáles son.
A través de la Resolución 000024 de marzo 8 del 2016 la DIAN efectuó su cuarta modificación a las normas contenidas en la Resolución 220 de octubre del 2014, a través de la cual se había solicitado la información exógena del año gravable 2015. Entre los cambios introducidos figura la ampliación de los plazos para su presentación.
Una persona natural que no cumple con los literales “a” y “c” del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014, pero tuvo empleados (mayordomo de la finca), ¿debe presentar el formato 2276, en donde se reporta la información del formulario 220 –Certificado de ingresos y retenciones–?
LA DIAN ha dado a conocer un proyecto de resolución a través del cual plantea, entre otras cosas, la modificación de las fechas en las cuales se debería presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2015, tanto de los grandes contribuyentes como de las personas naturales y jurídicas.
Para la información exógena del 2015, los empleadores deberán suministrar la información de los terceros a quienes hayan comprado bonos o tarjetas para realizar pagos a sus empleados, la información de los empleados a quienes les hayan realizado pagos y los datos de las empleadas víctimas de la violencia por quienes hayan obtenido beneficios tributarios.