Así lo dispone el artículo 794-1 del ET. Con la norma se acabaría el atractivo que las sociedades anónimas, incluidas las SAS, han tenido en comparación con las demás formas de sociedades, ya que en el artículo 794 del ET se dice que los accionistas de las sociedades anónimas solo respondían hasta por el monto de su aporte en las obligaciones tributarias que la sociedad llegase a tener.