Así un inquilino se pase únicamente un día del debido pago de arriendo, está en mora, y el propietario está en todo el derecho de hacerle saber mediante una comunicación por correo notificado que va a rescindir el contrato.
En el régimen de insolvencia para comerciantes se puede dar por terminado un contrato de arrendamiento si dentro del proceso de liquidación no se necesita el inmueble. Sin embargo, no queda exonerado del pago de las debidas penalidades.
Cuando una sociedad que está en proceso de restructuración económica, tiene un local arrendado y es solicitado su restitución, bien por orden judicial o por mora del contrato. ¿En esos casos qué se debe hacer? Esto es lo que dice la Supersociedades al respecto.