Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, están sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 2,5%, 4% o 7%, de acuerdo con el origen de estos, es decir, si provienen de operaciones activas, de títulos de renta fija o si son considerados como generales.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de adquisición de bienes raíces se encuentran sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 1% y/o 2,5%, según el valor del pago o abono en cuenta que se debe realizar y la destinación del bien raíz.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo que practica el agente retenedor al sujeto pasivo al momento en que este último le realiza el pago o abono en cuenta. El período para declarar y pagar las retenciones depende de lo establecido por la normatividad vigente.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamientos están sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 3,5% o 4% según el bien arrendado y quien perciba el ingreso, es decir, si está o no obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de otros ingresos tributarios están sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 2,5% o 3,5% según quien perciba el ingreso, es decir, si está o no obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones están sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 10% u 11% según quien perciba el ingreso, es decir, si están o no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios en general estarán sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 4% o 6% según quien perciba el ingreso, es decir, si están o no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Para los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones que no constituyen renta ni ganancia ocasional, las tarifas de retención en la fuente a aplicar serán del 20% o 33%, de acuerdo con el cumplimiento de ciertos requisitos.
DIAN. Por medio del cual se emiten consideraciones referentes a los derechos de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia de hacer deducciones a la base mínima de retención en la fuente. Además de si determinados pagos realizados por el empleador en beneficio a sus trabajadores son gravados en cabeza del trabajador sujeto de retención.
Una empresa compró un lote para realizar una construcción; al propietario del lote se le pagó el 30% del inmueble y el resto se le pagará en cuotas reconociendo un interés; ¿a estos rendimientos financieros se les debe aplicar retención del 4% o del 7%?
Los agentes retenedores deben expedir anualmente un certificado por las retenciones practicadas por conceptos diferentes de los originados en relaciones laborales; dicho certificado debe contener la información señalada en el artículo 381 del E.T. Además, cuando así lo solicite el beneficiario del pago, el agente retenedor deberá expedir un certificado por cada retención practicada. A continuación se presenta un modelo de Certificado de Retenciones en la Fuente año gravable 2014.
CONCEPTOS NORMATIVIDAD BASE EN UVT BASE EN PESOS TARIFA COMPRAS Compras en general para obligados a declarar renta. Decreto 2418/13, Art. 1. Estatuto Tributario, Arts. 401, 868-1, numeral 78 > = 27 UVT > = 764.000 2,5% Compras en general para no obligados a declarar renta. Estatuto Tributario, Arts. 401, 868-1, numeral 78. > = […]