La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo que practica el agente retenedor al sujeto pasivo al momento en que este último le realiza el pago o abono en cuenta. El período para declarar y pagar las retenciones depende de lo establecido por la normatividad vigente.
En la contabilidad se tienen retenciones del IVA (anticipo del IVA) que fueron practicadas en años anteriores, ¿se pueden deducir en la declaración del IVA? ¿El reteiva que le practicaron a la empresa en diciembre del 2015 se puede descontar en el primer bimestre del 2016?
En el último cuatrimestre del año 2015, no se descontó el reteiva del período, ¿es procedente descontarlo en el primer cuatrimestre del 2016 o se debe corregir la declaración del 2015?
La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar un impuesto de manera anticipada. En Colombia, esta figura se utiliza en el impuesto de renta y complementario, en el impuesto de industria y comercio y en el impuesto sobre las ventas; y quienes debe aplicar esta figura se conocen como agentes de retención.
Con la entrada en vigencia de la ley 1607 de 2012, se señaló en el artículo 42 que la tarifa general para la retención del impuesto a las ventas es del 15%.
¿Sobre qué topes un régimen común debe efectuar reteica y reteiva a servicios del régimen simplificado, teniendo en cuenta que la retefuente sobre renta cambió según las tablas del 383 y 384?
Responde: Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co) Material complementario: www.estatutotributairo.com/715 www.estatutotributario.com/641 /modelos-y-formatos/modelo-para-efectuar-el-calculo-de-la-sancion-de-extemporaneidad-en-una-declaracion-de-renta/ /modelos-y-formatos/plantilla-para-el-calculo-de-los-intereses-moratorios-segun-cambios-de-la-ley-1066/