En el presente oficio, la Superintendencia de Sociedades se pronuncio frente a dos aspectos relevantes, en primera instancia, sobre la forma en que se debe contabilizar los días hábiles para la convocatoria de reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general, y en segunda instancia, acerca de cómo se debe contabilizar los días cuando el área administrativa labora el sábado.
La Superintendencia de Sociedades determinó que el conteo para los días de antelación con los cuales se debe hacer la convocatoria de accionistas se debe hacer a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó hasta la media noche del día anterior a la reunión, por ende, no se tiene en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la reunión; y si las oficinas donde funciona la administración de la sociedad operan los días sábados, este será considerado hábil para el cómputo de términos.