Ministerio de Protección Social. El empleador se encuentra facultado para implementar los mecanismos que considere convenientes y necesarios en aras de proteger sus intereses, siempre y cuando ninguno de estos mecanismos, vaya en detrimento de los derechos fundamentales del trabajador, y respecto del consentimiento que éstos puedan otorgar, podría ser que no fuera fruto de su libertad de decisión, sino que se sintiera presionado para efectuarlo.