El CTCP recuerda que, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 los conjuntos de uso comercial o mixto se encuentran obligados a contar con revisor fiscal, contador público titulado, con matricula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de copropietarios.