Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si el marco normativo aplicable a la entidad sin animo de lucro requiere que la misma tenga revisor fiscal, se deberá cumplir con dicho requerimiento.
El CTCP precisa que dependiendo del tipo de entidad sin ánimo de lucro –Esal– y de si el marco normativo aplicable a la entidad así lo exige, se deberá cumplir con el requerimiento de tener revisor fiscal.