Las ESAL creadas en 2017 que no efectuaron el trámite del Decreto 2150 de 2017, presentarán su declaración por el año gravable 2017 liquidando sobretasa de 2017 y anticipo a la sobretasa de 2018. Cuando soliciten pertenecer al régimen especial por el año gravable 2018 tendrán diversos inconvenientes.
En el microsite especial que la Dian publicó en su portal a comienzos de abril de 2018, se menciona que estas entidades deben verificar ciertas casillas importantes del RUT, tales como la que reflejaría su actividad meritoria y la que indica cuál es su entidad de vigilancia y control.