Siguiendo 4 sencillos pasos, todo Contador podrá conocer en cuáles entidades que tengan RUT ante la DIAN está figurando al mismo tiempo ya sea como “Contador” o como “Revisor Fiscal”
En concepto del pasado 7 de septiembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que en los casos en los que se niega la solicitud de cancelación de la inscripción del registro único tributario (RUT), la administración debe proferir el correspondiente acto administrativo, realizar la notificación al solicitante e indicar que contra dicha decisión procede el recurso de reconsideración, y no los recursos de reposición y apelación, como lo expresa el Memorando 1 del 22 de enero del 2009, el cual fue remitido a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, para los fines pertinentes.
Desde la expedición de la Ley 863 de 2003, la declaración no se puede presentar con la simple cédula o el pasaporte. Aparte de quedar impedidos para presentar oportunamente su declaración, también se les sancionaría por inscribirse tardíamente en el RUT.
Por medio del cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 sobre los estímulos a la creación de empresas.
Consorcios deben identificarse con el RUT, cuando actúan en calidad de importadores.
– ¿Cuál es el procedimiento que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para inscribir de oficio a un obligado en el Registro Único Tributario?
– Al cambiar mi compañía de razón social, ¿Puedo utilizar la facturación anterior hasta agotar existencias o hasta cierto tiempo prudencial tal como lo señala la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus doctrinas? En ese caso, ¿Qué se entiende por tiempo prudencial?
– Cuál es el porcentaje de retención en la fuente por el pago de una indemnización a un ex empleado y cuál sería el soporte válido en caso de realizarse una conciliación prejudicial?
El decreto 4714 de Diciembre 15 de 2008 estableció el procedimiento para que la DIAN pueda hacer este tipo de inscripciones con los obligados que persistan en no inscribirse en el RUT (como los tenderos o las personas naturales omisas que no presentan declaración de renta).
Por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. La DIAN inscribirá de oficio en el RUT a los que deberían estar inscritos pero que no lo hacen voluntariamente.
Recurso de reconsideración.
Se incluye una tabla en la que se indican los códigos y sus respectivas descripciones con los cuales se diligenciaría la casilla 54 («Usuario Aduanero») en la primera página del RUT.
Resolución 08202 09-09-2005 DIAN Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 8502 del 21 deseptiembre de 2004 que regula aspectos relacionados con los trámitesde inscripción, actualización y cancelación en elRegistro Único Tributario – RUT EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIONDE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales […]
Tema: Procedimiento
Descriptor: Sociedades de intermediación aduanera. Representate legal debe aparecer inscrito en el RUT.