Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: saldos del crédito mercantil

Oficio 028203 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 octubre, 2017

La Dian recuerda que el artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, contempla un régimen de transición para la aplicación de las modificaciones introducidas en la reforma tributaria del 2016 al impuesto de renta. Dicho artículo establece un tratamiento específico para los saldos del crédito mercantil originados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, y pendientes por amortizar al 1 de enero de 2017; estos deberán ser amortizados dentro de los 5 periodos gravables siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, aplicando el sistema de línea recta en iguales proporcionales. Por lo anterior, ya que se está en presencia de un régimen de transición y, por tanto, de carácter excepcional, no es procedente amortizar los saldos del crédito mercantil en un lapso diferente al señalado en la ley.

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