¿Cómo se calcula la sanción de extemporaneidad en una declaración de ingresos y patrimonio?
Si un contribuyente del SIMPLE presenta la declaración anual de forma extemporánea, pero en ella no se liquida impuesto a cargo ni se relacionan ingresos brutos, ¿cómo procede la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del ET?
Una persona jurídica presentó extemporáneamente la declaración renta del año 2019 y liquidó la sanción sobre patrimonio líquido de 2018 debido a que no tuvo ingresos en 2019, acogiéndose a la reducción del artículo 640 del Estatuto Tributario. En ese caso, ¿se deben liquidar intereses de mora o no hay lugar a estos, ya que no hay impuesto a pagar sino la respectiva sanción?
¿Cómo se maneja la sanción por extemporaneidad en los anticipos presentados en el régimen simple de tributación? ¿Qué otro tipo de sanciones tributarias son aplicables a dichos anticipos?
Si se presenta de manera extemporánea la declaración de renta de una persona natural correspondiente al año gravable 2019, ¿la sanción mínima se calcula con base en el valor de la UVT de 2019 o de 2020?
¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad de la declaración del impuesto de renta cuando no hay impuesto a cargo, retenciones ni ingresos?
Si una persona natural presenta la declaración de renta de forma extemporánea, y registra la sanción por extemporaneidad en el formulario 490 pero no en el formulario 210 y posteriormente la Dian registra un excedente asociado a esa declaración por el valor de la sanción pagada, ¿qué se debe hacer?
El incumplimiento de obligaciones fiscales ante la Dian genera para el contribuyente el deber de asumir el pago de diversas sanciones tributarias, tales como la sanción por no declarar, por corrección o por extemporaneidad, mencionadas en los artículos 641 y siguientes del ET.
El régimen simple de tributación es modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, el cual sustituye el impuesto sobre la renta e integra el INC y el impuesto de industria y turismo.
El régimen sancionatorio será el mismo previsto en el ET.
Respecto a la sanción por extemporaneidad de que trata el parágrafo 2 del artículo 641 del ET, cuando se refiere al monotributo, ¿esta aplica al nuevo régimen simple de tributación?
El incumplimiento de obligaciones relativas a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia conlleva la aplicación de sanciones, en las cuales se deben tener en cuenta varios criterios al momento de realizar su liquidación, y la posibilidad de que ese monto sea reducido.
¿La sanción por extemporaneidad debe ser calculada sobre los ingresos o el patrimonio del contribuyente?