¿Cambia el proceso de reducción de las sanciones tributarias previsto en el artículo 640 de Estatuto Tributario cuando estas son liquidadas directamente por el contribuyente y no por la Dian?
Conoce en esta publicación los principales detalles relacionados con la liquidación y el pago de algunas sanciones tributarias. Recordemos que, por regla general, estas sanciones no pueden ser inferiores a la sanción mínima, pero sí pueden ser reducidas como lo indica el artículo 640 del ET.
¿Cuál es la sanción penal por el no pago oportuno de las retenciones en la fuente, el IVA o el INC?
¿Cuáles son las diferencias entre la inspección tributaria y la inspección contable? ¿Cómo deben llevarse a cabo estas inspecciones?
¿En qué casos puede la Dian proferir la liquidación provisional de un impuesto? ¿Cuál es la oportunidad para hacerlo y cómo se determinan las sanciones en este caso?
¿En qué se diferencia un requerimiento especial de un emplazamiento sobre una declaración tributaria? ¿Estos actos pueden expedirse después del período de firmeza de la declaración?
¿A través de qué medios deben ser notificados los actos administrativos proferidos por la Dian al contribuyente?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio aplicado sobre las diversas obligaciones fiscales.
¿Cuáles son los contribuyentes que tienen la obligación de presentar sus respectivas declaraciones tributarias en forma virtual y cómo sanciona la Dian dicho incumplimiento?
¿Cuál es el régimen sancionatorio que recae en la omisión de activos, defraudación fiscal o evasión tributaria?
¿La sanción por corrección puede ser inferior a la sanción mínima producto de la aplicación de la reducción mencionada en el artículo 640 del Estatuto Tributario?
¿Existen valores por sanciones tributarias que puedan quedar por debajo de la sanción mínima?