Esta sanción provine de la corrección de un error aritmético a raiz del cual se había generado un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones, o un mayor saldo a favor; esta será el 30 % del mayor valor a pagar o el menor saldo determinado al corregir la declaración.
Según el artículo 698 del ET, la DIAN puede corregir los errores aritméticos contenidos en las declaraciones tributarias de los contribuyentes a través de la liquidación oficial de corrección, la cual debe proferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.